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Contratación de seguros en la hipoteca

Cómo funciona la contratación de seguros en la hipoteca

Desde Economía Responsable te muestro cómo funciona la contratación de los seguros en el proceso de la compra de tu nueva vivienda.

En la contratación de la hipoteca los bancos nos pueden ofrecer seguros para conseguir una rebaja en el tipo de interés. Desde Economía Responsable te muestro todo lo que debes saber y cuáles son tus derechos como cliente porque la ley te protege de posibles abusos bancarios.

¿Qué seguros nos puede ofrecer el banco?

Te pongo en un listado cuáles son los seguros que más utiliza el banco en la contratación de la hipoteca:

  • Seguro de hogar: te protege contra gastos inesperados en tu vivienda.
  • Seguro de vida: protege contra accidentes que te puedan ocurrir.
  • Seguro de préstamo: protege por si te quedas sin trabajo.
  • Aportaciones en planes de pensión o fondos de inversión: aunque no es un seguro pero es una bonificación muy habitual.
  • Alarma: puede el banco bonificarte por poner una alarma en casa.
  • Tarjetas: el banco puede bonificarte por la contratación y uso de tarjetas de crédito.

¿Compensa contratar un seguro con el banco?

Está claro que si un banco te ofrece un seguro en el proceso hipotecario es porque el banco en esa operación sale ganando. Todos sabemos que los bancos no son hermanitas de la caridad. Imagínate que un seguro de vida se puede contratar fuera del banco con una póliza anual de 500€, el banco seguramente nos lo ofrecerá con un precio superior aunque hay que tener en cuenta la rebaja en el tipo de interés.

Para calcular cuánto realmente nos cuesta cualquier seguro, he realizado una calculadora de hipotecas en la que puedes poner los seguros.

Comparador de Hipotecas
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🔵Hipoteca A
Préstamo
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Seguros
🛡️ Seguro de hogar
Coste anual
Bonif. TIN
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❤️ Seguro de vida
Coste anual
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Plan de pensiones
Aportación anual
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Cuenta y tarjetas
🏧 Cuenta corriente
Comisión anual
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💳 Tarjeta de crédito
Cuota anual
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💳 Tarjeta de débito
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🟣Hipoteca B
Préstamo
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Seguros
🛡️ Seguro de hogar
Coste anual
Bonif. TIN
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❤️ Seguro de vida
Coste anual
Bonif. TIN
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Plan de pensiones
Aportación anual
Bonif. TIN
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Cuenta y tarjetas
🏧 Cuenta corriente
Comisión anual
Bonif. TIN
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💳 Tarjeta de crédito
Cuota anual
Bonif. TIN
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💳 Tarjeta de débito
Cuota anual
Bonif. TIN
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🟢Hipoteca C
Préstamo
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Seguros
🛡️ Seguro de hogar
Coste anual
Bonif. TIN
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❤️ Seguro de vida
Coste anual
Bonif. TIN
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Plan de pensiones
Aportación anual
Bonif. TIN
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Cuenta y tarjetas
🏧 Cuenta corriente
Comisión anual
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💳 Tarjeta de crédito
Cuota anual
Bonif. TIN
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Cuota anual
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¿Es obligatorio contratar un seguro con el banco?

Tienes que tener muy claro que no es obligatorio contratar un seguro con el banco. Solo hay un seguro que el banco nos puede obligar a contratar pero además no nos puede obligar a contratarlo con ellos y este es el seguro de daños. En el caso de que el banco nos imponga la contratación de un seguro para la aprobación de la hipoteca, nos tiene que permitir contratarlo por nuestra cuenta. Aquí dejo el artículo 17.3 Ley 05/2019.

Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

Si el banco en un lugar de obligarnos solo nos da la opción de contratarlo como algo adicional porque nos supone una ventaja en el tipo de interés, el banco no está obligado a aceptar otro seguro que le propongamos.

¿Podría cancelar el seguro después de firmar la escritura en notaría?

Si el banco se ha puesto pesado podrías contratar su seguro y cancelarlos en las fechas que le ley te lo permita. En el caso del seguro de vida tienes hasta 30 días para cancelarlo sin justificar motivo alguno siempre que lo hayas contratado de forma electrónica y el resto de seguros hasta 14 días. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Artículo 10. Derecho de desistimiento.

1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.

El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.

Conclusiones

El banco no nos puede obligar a contratar un seguro con ellos. Si el banco nos ofrece un seguro nos debe bonificar la cuota del tipo de interés y si nos obliga a contratarlo podemos presentarle otros seguros y nos tiene que respetar la bonificación. Por ley el único seguro obligatorio que existe es el seguro de daños. Recuerda que tienes hasta 14 días para desistir de un seguro si se hizo de forma electrónica y hasta 30 días si es un seguro de vida.

También puedes desistir de los seguros en cualquier momento del préstamo hipotecario aunque el tipo de interés se verá afectado porque perderás la bonificación.

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