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Contrato de arras: qué es, tipos, cláusulas y cómo firmarlo sin riesgo

Curso de hipotecas · Bloque 2 · Encontrar casa y reservarla

Lección 7 de 21

Reservar la casa sin jugarte la señal

Has encontrado la vivienda y quieres que nadie se te adelante mientras consigues la hipoteca. Para eso está el contrato de arras: un documento privado en el que entregas una señal y el vendedor se compromete a venderte. Bien hecho, es tu mejor garantía; mal hecho, puede costarte el 10 % del precio. En esta lección vemos qué tipo de arras firmar, qué cláusulas no pueden faltar y qué plazo pedir.

  • Los tres tipos de arras y por qué debes firmar siempre penitenciales (artículo 1454 del Código Civil)
  • Cuánto se entrega, a quién y qué plazo pedir para que te dé tiempo a la hipoteca
  • La cláusula de «hipoteca denegada» y las otras cláusulas imprescindibles
  • Qué pasa si incumple cada parte y los errores más caros
  • Las arras habituales son del 5–10 % del precio y se descuentan del precio final. No son un pago extra.
  • Firma siempre arras penitenciales citando el artículo 1454 del Código Civil: si te echas atrás pierdes la señal; si se echa atrás el vendedor, te devuelve el doble. Y nadie puede obligar a la otra parte a comprar o vender.
  • Pide un plazo de 60–90 días para escriturar. La hipoteca (tasación, aprobación, FEIN y sus 10 días) rara vez se cierra en menos de 45.
  • Incluye la cláusula de devolución de las arras si el banco te deniega la hipoteca. Sin ella, una denegación te cuesta la señal.

Qué es el contrato de arras

Es un contrato privado entre comprador y vendedor que fija el compromiso de compraventa: el precio, la vivienda, el plazo para firmar la escritura y una cantidad que el comprador entrega como señal. Durante ese plazo el vendedor retira la vivienda del mercado y el comprador se dedica a conseguir la financiación. No es obligatorio por ley, pero en la práctica casi ninguna compraventa con hipoteca se hace sin él, porque es lo que da tiempo a cerrar el préstamo con la casa asegurada.

No confundas las arras con la reserva que piden las agencias (normalmente 1.000–3.000 €) para «parar» la vivienda unos días mientras se redactan las arras. La reserva es un paso previo, casi siempre a favor de la agencia; léela bien, porque algunas no se devuelven si no sigues adelante.

Los tres tipos de arras

TipoQué significaSi incumple el compradorSi incumple el vendedorNuestra opinión
Penitenciales (art. 1454 CC)Cualquiera de las partes puede desistir pagando el precio pactado.Pierde la señal.Devuelve el doble.Las que debes firmar. Son las únicas que dejan claro el coste de echarse atrás y que impiden que te obliguen a comprar.
ConfirmatoriasLa señal es un anticipo del precio y prueba de que el contrato existe.El vendedor puede exigir que cumplas (comprar) o reclamar daños.Puedes exigir que venda o reclamar daños.Peligrosas para el comprador: si no consigues la hipoteca, pueden obligarte a comprar o demandarte.
PenalesLa señal es una indemnización fija en caso de incumplimiento, pero además se puede exigir el cumplimiento.Pierde la señal y, además, puede ser obligado a comprar.Devuelve la señal (no el doble, salvo pacto) y puede ser obligado a vender.Solo con asesoramiento. Combinan lo peor de ambas para quien no tiene asegurada la financiación.

Si el contrato no dice qué tipo de arras son, el juez las considerará confirmatorias. Es la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo. Por eso hay que escribir expresamente «arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil» y no fiarse de que «se sobreentiende».

Cuánto se entrega y a quién

  • Importe. Lo habitual es entre el 5 % y el 10 % del precio. Es negociable: con una señal del 5 % arriesgas la mitad si algo sale mal, y al vendedor serio le basta. Nunca aceptes más del 10 %.
  • A quién. Al vendedor (todos los propietarios), por transferencia, con el concepto «arras penitenciales vivienda [dirección]». Evita entregarlas a la agencia salvo que el contrato diga expresamente que las custodia por cuenta del vendedor y las entregará en la firma.
  • Comprador y vendedor firman todos los titulares registrales de la vivienda y todos los compradores. Si vende una sola persona casada en gananciales, debe firmar también el cónyuge. Pide el DNI y la nota simple actualizada antes de firmar (lección 6).

Las cláusulas que no pueden faltar

  1. Identificación completa de las partes y de la vivienda (dirección, finca registral, referencia catastral, anejos incluidos: garaje, trastero, muebles si se pactan).
  2. Precio total y forma de pago: señal entregada, resto en la escritura, si hay subrogación de la hipoteca del vendedor, etc.
  3. Naturaleza de las arras: penitenciales, artículo 1454 del Código Civil, y que se descuentan del precio.
  4. Plazo máximo para escriturar, con fecha concreta, y quién elige notario (por ley, el comprador, que es quien paga la escritura de compraventa).
  5. Cláusula de financiación: «si el comprador no obtuviera la financiación hipotecaria necesaria en el plazo previsto, podrá resolver el contrato con devolución íntegra de las arras». Lo normal es que el vendedor pida acreditar la denegación con un documento del banco; es razonable.
  6. Estado de cargas: la vivienda se entrega libre de cargas, arrendatarios y ocupantes, al corriente de IBI y comunidad, y la hipoteca del vendedor se cancela en la firma con cargo al precio.
  7. Reparto de gastos: cada parte paga lo que marca la ley (comprador: escritura, registro, ITP o IVA; vendedor: plusvalía municipal y cancelación de su hipoteca), salvo pacto distinto.
  8. Posibilidad de prórroga por causa justificada (retraso del banco, del Registro, de una herencia) y cómo se comunica.
  9. Cláusula de tasación (opcional pero útil): si la tasación resulta inferior al precio en más de un X %, las partes renegociarán o el comprador podrá resolver con devolución de las arras.

El plazo: el error que más señales cuesta

Un plazo corto es la forma más habitual de perder las arras. Cuenta hacia atrás desde la firma lo que necesita el banco:

PasoTiempo típico
Entrega de documentación y preaprobación3–10 días
Tasación5–10 días
Aprobación definitiva por el comité de riesgos5–15 días
FEIN y plazo legal de reflexión10 días naturales (14 en Cataluña)
Acta de transparencia y firma3–7 días
Total realista30–50 días, si nada se tuerce

Por eso pedimos siempre 60 días como mínimo y 90 si es posible. Si el vendedor tiene prisa, mejor acortar a cambio de llevar la hipoteca ya preaprobada que firmar 30 días y rezar. Y si llegas al límite, pide la prórroga por escrito antes de que venza: una prórroga verbal no existe.

Cómo lo hacemos nosotros. Cuando un cliente va a firmar arras, le pedimos que nos avise antes: revisamos el contrato, comprobamos que la hipoteca es viable con su perfil y la vivienda, y a menudo conseguimos una preaprobación antes de la firma de las arras. Así la cláusula de financiación casi nunca hace falta.

Qué pasa si alguien incumple

  • Te echas atrás tú (cambio de opinión, otra casa): pierdes la señal. Punto. Por eso no debería superar el 10 %.
  • Te deniegan la hipoteca: si incluiste la cláusula de financiación, recuperas las arras. Si no, dependes de la buena voluntad del vendedor.
  • Se echa atrás el vendedor (ha encontrado quien paga más): te devuelve el doble de lo entregado. Si no lo hace voluntariamente, hay que reclamar judicialmente, y un contrato bien redactado lo hace sencillo.
  • Vence el plazo sin firmar por causa del vendedor (documentación, herencia sin inscribir, inquilino que no se va): exige la prórroga por escrito o la devolución; no dejes pasar el plazo en silencio.
  • Aparecen cargas o vicios ocultos no declarados: puedes resolver y reclamar. Por eso se revisa la nota simple antes y no después.

Arras en obra nueva

Al comprar al promotor se firma un contrato de reserva y luego un contrato privado de compraventa con pagos aplazados hasta la entrega. Comprueba que las cantidades a cuenta están garantizadas por aval o seguro (es obligatorio por ley) y en qué cuenta especial se ingresan, que el contrato fija fecha de entrega y penalización por retraso, y que incluye las calidades y planos. La hipoteca se firma al final, con la vivienda terminada, así que el riesgo de tipos y de cambio en tu situación es mayor: lo vemos en la lección 5.

Antes de firmar: la lista de los cinco minutos

Nota simple actualizada en la mano. Todos los titulares firman. «Arras penitenciales, artículo 1454». Plazo de 60–90 días. Cláusula de financiación. Señal del 5–10 % por transferencia al vendedor. Si falla cualquiera de estas seis cosas, no firmes ese día: una tarde de retraso es mucho más barata que una señal perdida.

Lista de comprobación

  • He pedido una nota simple actualizada y el vendedor es el titular (firman todos los propietarios)
  • El contrato dice «arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil» y que se descuentan del precio
  • La señal es del 5–10 % y se transfiere al vendedor con concepto claro
  • El plazo para escriturar es de al menos 60 días (mejor 90) y hay cláusula de prórroga
  • Incluye la cláusula de devolución de las arras si el banco deniega la hipoteca
  • Se detalla el estado de cargas, la cancelación de la hipoteca del vendedor y el reparto de gastos
  • Tengo la hipoteca preaprobada o, al menos, un estudio de viabilidad hecho

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero se da en el contrato de arras?

Lo habitual es entre el 5 % y el 10 % del precio de la vivienda. Es negociable y se descuenta del precio final el día de la escritura. No conviene entregar más del 10 %.

¿Qué pasa si no me conceden la hipoteca después de firmar las arras?

Si el contrato incluye una cláusula de financiación, recuperas las arras acreditando la denegación del banco. Si no la incluye y las arras son penitenciales, pierdes la señal. Por eso la cláusula es imprescindible.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales y confirmatorias?

Con arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil) cualquiera puede desistir: el comprador perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola doblada. Con arras confirmatorias la señal es un anticipo y la parte cumplidora puede exigir que la otra compre o venda, o reclamar daños. Si el contrato no lo especifica, se consideran confirmatorias.

¿Cuánto plazo hay que pedir en las arras para conseguir la hipoteca?

Entre 60 y 90 días. La hipoteca necesita tasación, aprobación, la FEIN con su plazo legal de 10 días (14 en Cataluña) y la firma: en la práctica, de 30 a 50 días si todo va bien. Pide siempre una cláusula de prórroga por causa justificada.

¿Hay que firmar las arras ante notario?

No es obligatorio: es un contrato privado válido con la firma de las partes. Elevarlo a público ante notario da más seguridad (fecha cierta, identidad) y a veces se hace cuando las cantidades son grandes o hay varios vendedores.

¿Las arras pagan impuestos?

No. Las arras son un anticipo del precio y no tributan por sí mismas. El ITP o el IVA se pagan sobre el precio total en el momento de la escritura.

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Alfredo Barandiarán, fundador de Economía Responsable

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Fundador de Economía Responsable, una comunidad de más de 100.000 personas sobre ahorro, hipotecas e inversión. Ex director del call center de iAhorro y más de diez años analizando cuentas, depósitos e hipotecas banco a banco. Premio Mejor Educador Digital de España 2026.

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